Musulmanes de Níjar (Almería) llevan el caso de la apertura de su mezquita a los tribunales

La construcción de una mezquita para el cuto de la religión islámica ha cerrado su vía administrativa y la interposición de un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en los dos próximos meses es el último trámite que separa a este proyecto de la comunidad islámica de San Isidro, donde viven 7.797 personas y un buen número de musulmanes, del inicio de las obras en el paraje de la carretera de Iryda, a la entrada de esta barriada nijareña.

El plazo de dos meses para la presentación de un hipotético recurso contencioso-administrativo contra la aprobación de este proyecto en sesión plenaria de la Corporación municipal el 30 de diciembre de 2020, comienza a correr este lunes, primer día hábil desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOPA) en su edición de ayer viernes.

La licencia de obras está condicionada “al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de Diputación Provincial en materia de carreteras y a la oportuna autorización para los vallados y plantaciones ubicados en la zona de afección, a la obtención de calificación ambiental favorable de las instalaciones que pudieran estar sujetas a ella, y a la liquidación de la prestación compensatoria por importe de 10% de la inversión y al depósito de una garantía por importe del 3% del presupuesto en cumplimiento de la L.O.U.A. y de la ordenanza municipal reguladora”, según se hace constar en el tercer punto del acuerdo plenario de la Corporación Municipal.

La obtención de licencia de obra requerirá la “previa acreditación de la existencia del camino de acceso de que al tiempo de terminación de la edificación conforme a su plan de obra la parcela dispondrá del viario desde el suelo urbano de San Isidro para garantizar el acceso con seguridad a los usuarios” .

Y en cuanto a la licencia de primera ocupación-utilización requerirá “la acreditación de la terminación de esta vía de comunicación con el suelo urbano” y la obtención de la licencia de obra requiere “la previa acreditación de la existencia de la finca registral resultante de la agrupación descrita en el Proyecto de Actuación, en la que se pretende la construcción”, según dispone esta misma aprobación plenaria.

La mezquita, como lugar de culto, está sujeta a inscripción en el Registro de Entidades Religiosas por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. El plazo de duración de la cualificación urbanística, en atención a lo dispuesto en la Ordenación Urbanística de Andalucía, se establece en 44 años.

El Ayuntamiento de Níjar admitió a trámite el proyecto de actuación para la implantación de esta dotación de uso religioso. para el culto de la religión islámica, mediante acuerdo adoptado el 21 de febrero de 2020.

El expediente de este proyecto pasó información pública que se resolvió con una alegación presentada por un particular el 10 de julio de 2020 en la que se manifiesta que “en los terrenos propiedad del promotor en los que se proyecta la edificación incluyen la parte proporcional de unos caminos abiertos en su día en la finca matriz”.

La Oficina Técnica Municipal desestimó esta alegación en base a un informe en el que se indica “que la interrupción de estos caminos con la construcción proyectada tendría una incidencia urbanístico-territorial no prevista en el proyecto que fue admitido a trámite, lo que comprometería su viabilidad”.

La propuesta de acuerdo se elevó a su debate del Pleno de la Corporación Municipal del 30 de diciembre. La votación arrojó un resultado de 12 votos a favor (11 PSOE y 1 Adelante Níjar), y 9 votos en contra (6 PP y 3 VOX).

El proyecto fue informado de forma favorable por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el 19 de mayo de 2020 al concurrir los requisitos, objeto y usos del articulo 42 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) y de la Oficina Técnica Municipal.

“En las actuaciones proyectadas concurren los requisitos de utilidad pública o interés social según la justificación obrante en la documentación técnica aportada por el solicitante interesado”. se justifica en el expediente de este proyecto.

Fuentediariodealmeria.es
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