Básicamente, el jurar por Dios es un acto no recomendable. Hay, sin embargo, excepciones: el juramento para realizar algo bueno, el juramento que se da en un juicio etc.
Si una persona presta juramento de que hará algo y no lo cumple deberá realizar la expiación (kaffarat al yamin) que el Sagrado Corán establece.
Dios clarifica esta compensación en una aleya coránica:
“Dios no tendrá en cuenta vuestros juramentos hechos a la ligera, pero sí os toma en cuenta los juramentos con los que os comprometéis conscientemente. En compensación, alimentaréis a diez necesitados de manera similar a como alimentáis a vuestras familias o les vestiréis o liberaréis un esclavo. Y quien no pueda, que ayune tres días. Esa es la compensación por vuestros juramentos incumplidos. Cumplid vuestros juramentos. De esta manera os aclara Dios sus señales. Quizás seáis agradecidos” (5:89)
De este modo, el Sagrado Corán establece una pena de alimentar a diez personas necesitadas del mismo modo normal con que alimentas a tu familia o suministrar ropas a diez de ellos. La liberación de esclavos en un tema irrelevante hoy en día.
Solo en el caso de que alguien no tenga la capacidad para ayudar a las personas necesitadas con comida o ropa deberá ayunar durante tres días. No tienen necesariamente que ser seguidos.
De todos modos, el Corán es claro cuando ordena cumplir los juramentos. Así explica Dios sus mandatos a los creyentes.