El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este
jueves que la legislación comunitaria permite llevar a cabo ritos
religiosos en los que se practique el sacrificio de animales sin
aturdimiento previo, pero ha precisado que ésto sólo puede
efectuarse en mataderos autorizados.
La Justicia europea ha
señalado que esta obligación «no vulnera la libertad de
religión» por que «tan sólo persigue organizar y
encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta
las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la
salud de los consumidores de carne animal».
La cuestión
prejudicial a la que responde el tribunal de Luxemburgo fue elevada
por el Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas a
raíz de las acciones legales emprendidas por varias organizaciones
musulmanas y coordinadoras de mezquitas contra la decisión de la
Región de Flandes que dejó de conceder permisos a mataderos
temporales para realizar este tipo de prácticas con el objetivo de
suplir la falta de capacidad de los mataderos autorizados durante la
Fiesta del Sacrificio islámica.
En la sentencia que ha
publicado este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha
determinado que el «encuadramiento técnico» adoptado por
la Región de Flandes «no implica por sí mismo una limitación
a la libertad de religión de los musulmanes practicantes».
En
concreto, el TUE ha destacado que «la obligación de efectuar el
sacrificio ritual en un matadero autorizado tan sólo persigue
organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre
ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines
religiosos».
Además, la sentencia añade que «el
sacrificio ritual está sujeto a los mismos requisitos técnicos
aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión,
con independencia del método utilizado».
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