El calvario de una familia musulmana ha terminado. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº28 de Madrid, Ángel Ardura Pérez, ha dado un plazo de 3 meses al Ayuntamiento de Griñón para exhumar el cuerpo de un hombre musulmán que fue sepultado en un nicho que no era el suyo para que pueda ser enterrado de acuerdo al rito islámico.
Se encuentra actualmente en una fosa común sin nombre en su lápida ni fecha de nacimiento ni de defunción junto con otras tres personas. Realmente tendría que estar enterrado solo.
Según ha explicado el juez en la sentencia 268/2023 de 29 de junio, las circunstancias en las que fue inhumado no se correspondían plenamente con los ritos islámicos.
Y es que este asunto se encuentra amparado en el artículo 2.5 de la Ley 26/1992 de 10 de noviembre por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En concreto, relata que “se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios”.
Este artículo continúa reconociendo el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, «tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad».
En este caso, tras el error llevado a cabo, tanto el Ayuntamiento como la concesionaria que obtuvo el contrato administrativo del Servicio de Gestión del Cementerio Militar Musulmán de Griñón- guardaron silencio rebotándose entre ellas las competencias y las responsabilidades.
La demanda fue presentada por el equipo jurídico de Administrativando Abogados. En ella se explica que el hombre falleció el 17 de noviembre de 2015 en la localidad de Fuenlabrada, Madrid, sin embargo, a partir de ese momento comenzaron a detectar ciertas irregularidades y, también, que no se habían respetado sus creencias.
Ejemplo de estas irregularidades fueron la falta de información y comunicación previa a los familiares en la prestación de los servicios, la inacción en la adopción de medidas correctoras de las deficiencias manifestadas pese a que lo reconocieron y el mal estado de las instalaciones del cementerio.
Su hija, que es la que ha sido la que ha acudido a los tribunales, lleva más de 7 años intentando que los restos mortales de su padre descansen de manera digna y coherente con su religión ya que el rito musulmán mortuorio cuenta con unos protocolos sagrados que siempre se deben respetar.
El enterramiento de los difuntos, como parte final de la ceremonia, cuenta con ciertas particularidades tradicionales. Hay que colocar a la persona orientándolo de forma transversal a la Meca; siempre en una fosa única y no en nichos comunes y a una profundidad mínima de 1,45 metros con un ancho y largo suficiente para que el cuerpo quede extendido horizontalmente.
Sin embargo, a pesar de que se reconoció una mala praxis, no se hizo nada. La empresa concesionaria le dijo a la hija que para la exhumación del cadáver necesitaba la autorización de los familiares de las otras personas fallecidas porque, hay que recordar, que fue enterrado en una zona que no era la suya. Algunos familiares no respondieron y otros decidieron también acudir a los tribunales por estos mismos hechos.
Un año después desde que se efectuara la primera reclamación, tanto el Ayuntamiento como la entidad gestora seguían sin dar explicaciones ni justificaciones aclaratorias sobre la reclamación y sin indicar las medidas correctivas adoptadas. Por lo que la hija siguió batallando.
Esta vez lo hizo ante la Dirección General de Comercio y Consumo, pero le respondieron que no tenían competencia para ello. Tras esta, fue presentado reclamación tras reclamación durante años sin que se llevase a cabo ningún tipo de solución. Y ahora, finalmente, la Justicia le ha dado la razón y podrá enterrarle siguiendo sus tradiciones y de forma digna.
El letrado Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador del despacho, ha relatado que se encuentra muy satisfecho por el resultado de la sentencia.
«Ha sido un procedimiento arduo en el que hemos trabajado cuatro miembros del equipo de la firma, de diferentes categorías profesionales. A la dificultad técnica que nos hemos encontrado a la hora de dirigir la defensa, se ha sumado la escasa o inexistente jurisprudencia recaída al efecto”.
“El resultado de esta Resolución Judicial, no sólo servirá para hacer justicia con respecto a nuestro cliente, sino que también será de utilidad para aquéllos otros ciudadanos que se encuentren en una situación similar», ha concluido.