Ministerio de la Presidencia de España tendrá las competencias sobre los temas religiosos en lugar del Ministerio de Justicia

El pasado 19 de febrero, el Boletín Oficial del Estado de España publicó el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Lo más importante del decreto para los musulmanes de España es que las competencias sobre religión pasan del Ministerio de Justicia al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El artículo 7 del Real Decreto cita las nuevas competencias del Ministerio de la Presidencia en los siguientes apartados:

o) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

p) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

q) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

r) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

s) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.

t) Las relaciones con los organismos nacionales y entidades dedicadas al estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

u) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

FuenteMundoislam
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