El pasado 19 de febrero, el Boletín
Oficial del Estado de España publicó el Real Decreto 373/2020, de
18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
Lo más importante del decreto para los
musulmanes de España es que las competencias sobre religión pasan
del Ministerio de Justicia al Ministerio de Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática.
El artículo 7 del Real
Decreto cita las nuevas competencias del Ministerio de la Presidencia
en los siguientes apartados:
o) La elaboración de los proyectos
normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de
libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos
proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.
p) La
promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica,
seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su
coordinación con los órganos competentes de los demás
departamentos, la colaboración con las instituciones y
organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión
económico-presupuestaria de los créditos asignados para su
desarrollo.
q) Las relaciones ordinarias con las entidades
religiosas.
r) La elaboración de las propuestas de acuerdos y
convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas y, en su caso, su seguimiento.
s) La dirección y
la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del
ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los
recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos
derivados del ejercicio de dicha función registral.
t) Las
relaciones con los organismos nacionales y entidades dedicadas al
estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de
culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones
públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al
marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en
España y, en particular, a los principios constitucionales de
libertad, igualdad, laicidad y cooperación.
u) Las relaciones
con los organismos internacionales competentes en materia de libertad
religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la
aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales
referentes a las mencionadas libertades.